martes, 9 de febrero de 2021

ACOGIMIENTO FAMILIAR

 



¡ Hola familia!

 

Que alegría me da que estéis leyendo esta entrada, esto me indica que de alguna forma queréis tener información sobre el acogimiento familiar, y es que... ¡¡¡Se necesitan tantas!!! Así que el hecho de leeros ( ya que hemos recibido muchos mensajes sobre información este tema ), nos motiva a seguir dando información sobre ella.


En primer lugar, me gustaría explicar la diferencia entre ACOGIMIENTO FAMILIAR y ADOPCION.


En el acogimiento familiar, la custodia esta en la familia acogedora, pero la tutela siempre es de la administración. 


En cambio, en la adopción, son los padres adoptivos quienes tienen la tutela, guardia y custodia del menor. Tienen las mismas obligaciones que con cualquier hij@ biológico. No hay diferencia.


El acogimiento familiar ofrece los cuidados de una familia al niñ@. Su objetivo final es el retorno del menor con su familia biológica, para lo que es necesario mantener el contacto con ellos mediante visitas. Su principal ventaja es poder ofrecer un entorno familiar a los niñ@s que no pueden ser atendidos adecuadamente en sus hogares.


La finalidad tanto de la adopción como de la acogida es conseguir que los niñ@s que están en situación de desamparo, vivan con una familia, o lo que es lo mismo, en un entorno seguro, ya sea de forma temporal o definitiva. 


El objetivo nuestro, el de las familias acogedoras y de la administración, es que cuantos menos niñ@s hayan en acogimiento residencial, mucho mejor. 

(Al hablar del acogimiento residencial, me refiero a aquellos niñ@s que están viviendo en residencias ). ¡Ojalá algún día no haya ninguno!


Muchos niñ@s de los que permanecen en Centros Residenciales podrían pasar a vivir en familias acogedoras y esto sería mucho más positivo para su desarrollo a todos los niveles.

Para ello, sería necesario que aumentara el número de familias dispuestas a acoger a uno ( o varios) de estos niñ@s, a los que la vida no se lo ha puesto nada fácil. 


Niñ@s que sueñan con vivir una vida normal, con tener una familia, simplemente alguien que les cuide, les eduque, les escuche y les proteja.


Ahora bien, teniendo claro lo que es, me gustaría comentar los tipos de acogimientos familiares:

 

1. ACOGIMIENTO DE URGENCIA


Especificidad:


Se aplica a menores sobre los que hay que intervenir de forma inmediata, a fin de evitar su ingreso en centros de protección.

Objetivo:

Proteger al niñ@ situándolos en un contexto seguro.


Requisitos de las familias:

· Cumplir con los criterios generales de valoración de idoneidad para el acogimiento.

· Capacidad y aptitud personal suficiente para proporcionar la atención y cuidados necesarios a los menores.

· Al menos uno de los miembros de la pareja acogedora o el propio acogedor o acogedora ( si se trata de una sola persona) deberá estar a plena dedicación para este acogimiento y con disponibilidad permanente.

· El hogar debe permitir la incorporación inmediata del menor.

· Por cada miembro de la familia con plena dedicación, podrán acoger de forma simultánea a dos menores, como máximo.


Tiempo del acogimiento:Máximo seis meses.


Edad de los menores:Preferentemente para menores con edad inferior a los 7 años.

 

2. ACOGIMIENTO TEMPORAL


Especificidad:


El acogimiento temporal es de carácter transitorio, se promoverá cuando  existiendo una situación de crisis en la familia del menor, se prevea su reinserción a corto plazo en la misma, o bien, transitoriamente, mientras se acuerde una medida de carácter más estable.

El acogimiento temporal en familia ajena, podrá ser especializado y en su caso, profesionalizado.


Objetivos:


· Proteger al niño o la niña situándolos en un contexto seguro.

· Evitar su institucionalización proporcionándole una familia de acogida.


Requisitos de la familia:

· Cumplir con los criterios generales de valoración de idoneidad para el acogimiento.

· Aceptación de la temporalidad del acogimiento.

· Aceptación de la familia biológica como figura activa.


Duración temporal:Este acogimiento tendrá una duración máxima de 2 años, salvo que el interés superior del menor aconseje una prórroga de la medida.


Edad de los menores:Esta medida va dirigida a menores de cualquier edad.

 

3. ACOGIMIENTO PERMANENTE:


Especificidad:


El acogimiento permanente se promoverá cuando, no existiendo previsión de reinserción adecuada del menor en su familia biológica, las características y deseos personales del propio menor o las específicas circunstancias de su situación aconsejen su integración estable y duradera en otra familia, sin creación de vínculos de filiación entre ellos.

El acogimiento permanente en familia ajena, podrá ser especializado y en su caso, profesionalizado.


Objetivos:


· Proteger al niño o la niña situándolos en un contexto seguro.

· Evitar su institucionalización proporcionándole una familia de acogida.

Requisitos de la familia:

· Cumplir con los criterios generales de valoración de idoneidad para el acogimiento.

· Aceptación de una situación sin límite temporal predeterminado.

· Ausencia de expectativa de adopción.

· Ausencia de previsión de retorno con su familia biológica.

· Aceptación de la relación del menor con su familia biológica.


Tiempo para el acogimiento:Puede durar hasta la mayoría de edad del menor.


Edad de los menores:Esta medida va dirigida a menores con edad superior a los siete años.


4. ACOGIMIENTO ESPECILIZADO:


Se constituye en función de las necesidades de los menores y, solamente está dirigido a familias de ajena (la que no tiene vinculo biológico o hasta tercer grado de consanguinidad como poco con el menor). 


Será temporal o permanente.


El acogimiento especializado podrá ser profesionalizado cuando, reuniendo los requisitos de las familias, exista una relación laboral del acogedor o los acogedores con la Entidad Pública.


Especificidad:


Es una modalidad de acogimiento temporal o permanente que se aplica para niños y niñas con necesidades o circunstancias especiales ocasionadas por una enfermedad, problemas de conducta, discapacidad física, psíquica o sensorial, o menores que precisen de un apoyo especial debido a los malos tratos o abusos sexuales sufridos.


Objetivos:


· Proteger al niño o la niña situándolos en un contexto seguro.

· Evitar su institucionalización proporcionándole una familia de acogida.

· Atender de forma cualificada las necesidades de salud, de dependencia, trastorno de conducta, etc… de los menores, en un ambiente familiar adecuado.


Requisitos de las familias:


· Cumplir con los criterios generales de valoración de idoneidad para el acogimiento.

· Al menos una de las personas acogedoras debe disponer de cualificación, experiencia y formación específica para desempeñar esta función respecto de menores con necesidades o circunstancias especiales.

· La persona acogedora o un miembro de la pareja acogedora, en su caso, deberá estar con plena disponibilidad para la atención y cuidado de estos menores.


Tiempo del acogimiento:Si se constituye como temporal podrá durar hasta dos años. Si se constituye como permanente podrá durar hasta la mayoría de edad.


Edad de los menores:Para menores de cualquier edad.



Hay pequeñas diferencias dentro de cada Comunidad Autónoma,


POR EJEMPLO:

 

En Andalucía existe también la figura de la FAMILIA COLABORADORA , esto significa que una familia puede atender a un menor que se encuentre en acogimiento residencial ( viviendo en una residencia) y según la disponibilidad de la familia, se hace cargo de dich@ menor ( fines de semana, tardes para hacer deberes/ir al parque, vacaciones de verano/navidad... etc), es decir, en función de tu disponibilidad, te asignan un menor para que hagáis actividades junt@s. 


Vengo a decir con esto, que si en nuestra comunidad no existe esta figura COMO TAL, es porque esta incluido en un tipo de acogimiento familiar, por ejemplo: 


En Valencia no existe la figura de FAMILIA COLABORADORA, pero dentro de los tipos de familias de acogida esta; EL ACOGIMEINTO TEMPORAL donde se contempla la opción de la disponibilidad de la familia.

 

Así que a continuación,  voy a poner los enlaces donde podéis recoger toda la información sobre las familias de acogida, pero si vuestra propuesta es ser FAMILIA COLABORADORA, podéis llamar a la administración que pertenece a vuestra comunidad y comentarlo.

 

 NO DEJEIS DE HACERLO RECORDAD

 

 ¡¡¡CUANTOS MENOS MENORES EN RESIDENCIAS, MEJOR !!! :)

 

ACOGIMIENTO FAMILIAR ANDALUCIA

FAMILIAS COLABORADORAS ANDALUCIA 

 

ACOGIMIENTO FAMILIAR CANARIAS 

FAMILIAS COLABORADORAS CANARIAS

 

ACOGIMIENTO FAMILIAR CANTABRIA 

 

ACOGIMIENTO FAMILIAR CATALUNYA

 

ACOGIMIENTO FAMILIAR GALICIA

 

ACOGIMIENTO FAMILIAR BALEARES


FAMILIAS CANGURO ( COLABORADORA) BALEARES

 

ACOGIMIENTO FAMILIAR LA RIOJA 

 

ACOGIMIENTO FAMILIAR PAÍS VASCO

 

FAMILIAS ACOGIDA ARAGON 

 

ACOGIMIENTO FAMILIAR CASTILLA LA MANCHA 

 

ACOGIMIENTO FAMILIAR CASTILLA Y LEON

 

ACOGIMIENTO FAMILIAR COMUNIDAD VALENCIANA 

 

ACOGIMIENTO FAMILIAR EXTREMADURA

 

FAMILIAS ACOGEDORAS COMUNIDAD DE MADRID 

FAMILIAS COLABORADORA COMUNIDAD DE MADRID ( A TRAVES DE "SOÑAR DESPIERTO")

 

ACOGIMIENTO FAMILIAR REGION DE MURCIA


FAMILIAS CANGURO ( COLABORADORAS) REGION DE MURCIA

 

ACOGIMIENTO FAMILIAR ASTURIAS